Resumen | |
[J] | Despido. Carece de efectos la retractación del empresario de su decisión extintiva una vez presentada la papeleta de conciliación en impugnación del despido.(publicado en Actualidad Diaria 2495 el 22 de octubre de 2013) |
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La sentencia recurrida hoy, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en fecha 30 de marzo de 2.011 , desestimó el recurso interpuesto por la trabajadora que había visto desestimada su demanda por despido planteada ante el Juzgado. Los hechos básicos a que se atuvo la sentencia recurrida fueron los siguientes: a) La empresa intentó durante el año 2.010 reducir la jornada de trabajo de la demandante, limpiadora de profesión, a lo que ésta se negó. b) Ante esa situación, la empresa le entregó en las oficinas una carta de despido, cuyos efectos se habían de producir el 31 de agosto siguiente, en la que se le decía que esa decisión tenía su causa en el artículo 51.1 c) ET , 52. c ) y 53 ET , con objeto de garantizar la viabilidad futura de la empresa y por circunstancias objetivas. c) La trabajadora planteó demanda de conciliación por despido y se celebró el acto sin avenencia el 30 de septiembre de 2.010. En ese acto la empresa afirmó que no se había producido despido, pues seguía la empleada de alta en Seguridad Social, en situación de incapacidad temporal, y en todo caso había que entender la carta de despido nulo y sin efectos. d) Después planteó demanda por despido, que, como se ha dicho, desestimó el Juzgado de lo Social. Sobre esa situación de hecho, la sentencia recurrida razona que la carta de despido entregada por la empresa
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